SENTENCIA CONTRA KUTXABANK A FAVOR DE NUESTRO CLIENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º25 BIS VALENCIA
Procedimiento: Asunto Civil
Demandante: M.J.A.M
Procurador: R. R, L.
Demandado: KUTXABANK SA
Procurador: S. E., C. E.
S E N T E N C I A Nº11../2023
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª F. S. OSUNA
Lugar: VALENCIA Fecha: 16 de octubre de dos mil veintitrés
PARTE DEMANDANTE: M.J.A.M
Procurador: R R, L.P
PARTE DEMANDADA KUTXABANK SA
Procurador: S. E, C. E
OBJETO DEL JUICIO: Condiciones generales de la contratación (Acción de cesación, retractación y declarativa)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.– El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. RUBERT R. L , en nombre y representación de M.J.A.M , frente a KUTXABANK SA .
SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento a la parte demandada se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.
Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de Referencia Cliente Letrado Procedimiento Notificación Resolución Procesal L.R.G 0159/23 M. J.A M. H. R. R. A. M. 35-/23 PRIMERA INSTANCIA 25 BIS DE VALENCIA 16/10/2023 16/10/2023 tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.– En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.– En materia de costas, el allanamiento se ha efectuado antes de contestar a la demanda, si bien consta (Doc. 6 de la demanda) reclamación extrajudicial, en la que se insta la declaración de la nulidad de la indicada cláusula. No consta que siga contestación alguna en sentido estimativo de la hoy demandada, no concurriendo de esa forma circunstancia alguna que pueda suponer la voluntad de la parte requerida de atender la petición, haciendo en ese caso innecesaria la reclamación judicial, motivos por lo que resulta de aplicación el inciso segundo del primer apartado del artículo 395 LEC, imponiendo las costas a la parte demandada.
FALLO
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. R.R.L, en nombre y representación de M.J.A.M, frente a KUTXABANK SA por la que se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, cláusula de comisión de posiciones deudoras y cláusula de gastos de la escritura de fecha 26 de enero de 2017 y la condena a la entidad demandada a abonar a la actora el importe de 1.416,93 .– euros, más intereses legales desde la fecha de abono.
2.- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA(artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 €) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito (Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ). Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy FE. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en VALENCIA , a catorce de octubre de dos mil veintitrés
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