Reclamar Plusvalía Municipal Reclama Abogados
Impuesto de Plusvalía Municipal¿Que es?
Este impuesto también llamado impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, como es la venta, herencia, donación, dación en pago y ejecución hipotecaria, que se encarga de cobrar el ayuntamiento de cada municipio.
¿Quién puede reclamar esa plusvalía?
Las personas físicas y también jurídicas que hayan transmitido un inmueble como una vivienda o un terreno y hayan tenido una pérdida debido a esta transmisión.
Pueden pedir la devolución del total de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal.Ahora mismo se puede reclamar cuando hay pérdida en la compraventa, pero no para herencias o donaciones.
Antes había un plazo concreto para reclamar, ahora según la nueva sentencia no hay plazo para proceder a la reclamación.
Sabemos que lo que grava este impuesto es el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana al producirse una transmisión de un bien inmueble como por compraventa, herencia etc, es por ello que el Tribunal Constitucional señala esto:
- No se puede tributar por una renta que no existe, por ejemplo en una transmisión, no se ha generado una ganancia, si se vende o se consigue por herencia por debajo del valor que se compró o adquirió, por tanto, no es lógico que los Ayuntamientos exijan la plusvalía de algo que no existe.
¿Qué pasa si has pagado dicha plusvalía municipal?
Si te has visto en la obligación de pagar este impuesto, en base a lo que indica la última sentencia, puedes llegar a recuperar hasta el 100% de lo que has pagado.
El Tribunal Constitucional, ha declarado nulo por inconstitucionalidad el cobro de este impuesto, eso sí, solamente vale la anulación de plusvalías cobradas con pérdida por compraventa de bien inmueble o terreno, y no vale herencia o donación.
¿Quién es la persona que tiene que hacer frente al pago de este impuesto?
- En transmisiones a título oneroso que es cuando unas partes se traspasan un bien, ya sea dinero o patrimonio a cambio de bienes o derechos, como por ejemplo una compraventa, hay que pagar determinados impuestos, y se hace cargo del mismo la persona que transmite o vende la propiedad.
- En transmisiones a título lucrativo, como son herencias o donaciones, se hace cargo del pago el que adquiere el inmueble.
¿A quien se le reclama la devolución de dicho impuesto?
Este impuesto se acomete ante el órgano municipal, el Ayuntamiento donde se encuentre el terreno o bien inmueble a transmitir.
A la hora de reclamar la plusvalía ¿existe plazo?
- Si se trata de autoliquidación, y el impuesto se ha pagado voluntariamente cuando se ha vendido el inmueble, el plazo a reclamar es de 4 años.
- Si se trata de liquidación, como exigencia por parte del Ayuntamiento, el plazo es menor, tendrá un mes de plazo desde la notificación.
Tras la sentencia que ha sido publicada en febrero, en relación a la transmisión por bien inmueble o terreno y fué una pérdida patrimonial, se ha dictaminado que no hay plazo para reclamarlo.
¿Y por que se ha pagado este impuesto a lo largo de los años y ahora se puede reclamar?
Se trata de un tributo genérico que no tiene en cuenta si han conseguido los usuarios una pérdida o beneficio al realizar una operación de traspaso, su cálculo se realiza en base al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y en base a ello se imputan unos coeficientes que fluctúan en función de cada Ayuntamiento.
Es por esto que el Tribunal Supremo ha declarado esto inconstitucional y por tanto nulo, ya que no siempre se produce una ganancia solamente por ser propietario de un inmueble o terreno.
Se ha aprobado por diversos poderes judiciales, que el cálculo que se está llevando a cabo por los consistorios para calcular la base imponible del impuesto no es correcto, haciendo que los usuarios tengan que pagar una cantidad mayor que la que realmente tendrían que pagar.
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