Intereses abusivos son los intereses de un préstamo, crédito o tarjeta los cuales son muy elevados y llegan a ser desproporcionados en un préstamo, sabemos que cuando una persona formaliza un préstamo con una entidad bancaria, se le presta un dinero que posteriormente pagará en cuotas mensuales donde debe devolver el capital más unos intereses por el préstamo concedido.
¿Qué TAE sería considerada como abusivo en un préstamo?
Por ejemplo una TAE en torno a un 24% ya que es notablemente desproporcionado para las características del préstamo.
¿Cual es la diferencia entre intereses abusivos y usurarios?
- Los intereses abusivos, son aquellos que junto con las cláusulas abusivas en los préstamos por parte de las entidades como pueden ser comisiones de apertura, máximo y mínimo de la hipoteca, gastos hipotecarios…se trata de intereses o condiciones que las establece la entidad que pone sus condiciones y no son negociadas con el cliente, por tanto al cliente con frecuencia no le queda más que aceptar estas condiciones ante la necesidad de dinero.
- Los intereses usurarios son aquellos que son superiores al que debería ser, como referencia al del dinero publicado por el Banco de España, y sucede tal y como se indicaba en el párrafo anterior establecido en la Ley de 1908.
¿Cual es el interés normal de un crédito, préstamo o tarjeta?
Un tipo de interés normal son los tipos que publica el Banco de España en su página web aparecen detallados, puedes verlos aqui.
FUENTE:WEB BANCO DE ESPAÑA
CONSULTAR INFORMACIÓN EN EL BANCO DE ESPAÑA
¿Se pueden anular estos intereses?
Si, según la ley establecida en el BOE de 23 de Julio de 1908 que hace referencia a la Nulidad de los contratos de préstamos usurarios
Artículo 1.º
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
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