Sabemos que las Tarjetas Revolving suelen ser abusivas y tienen intereses usureros y por tanto se puede declarar nulo el contrato firmado en su día y por ende, que nos devuelvan los intereses generados por estas cláusulas abusivas, es por ello que si dejamos de hacer frente al pago de una tarjeta de crédito esto puede tener unos resultados que pueden ser incómodos o desagradables por ello lo mejor es que se haga la consulta con un abogado experto en tarjetas revolving como Reclama Abogados que nos pueda resolver todas las dudas que tengamos al respecto.
¿Qué pasa si no seguimos pagando las cuotas de una tarjeta revolving?
Las consecuencias que pueden ocurrir cuando no se sigue pagando la deuda de una tarjeta Revolving pueden ser las siguientes:
- La inclusión en ficheros de morosidad, ya que se generan comisiones por descubierto en cuenta o bien comisiones por impago o demora del crédito y esto lo que hace es aumentar la deuda del cliente.
- Por otra parte cabe destacar el acoso telefónico de ciertas entidades para reclamar estas cuotas impagadas a los clientes, se trata de llamadas persistentes con el objetivo de dar miedo o confusión por dejar de pagar.
Desde Reclama Abogados Valencia aconsejamos que cualquier afectado por una tarjeta revolving que su deuda se ha visto incrementada por los intereses abusivos que conllevan, que cancele la deuda lo antes que pueda para evitar tener más cantidad a deber conforme pasa el tiempo.
¿Qué sucede si reclamo a la entidad la Tarjeta Revolving por vía judicial?
Si el usuario ha presentado la reclamación sobre su tarjeta revolving, al existir un proceso judicial, es el que destaca sobre el resto. Si el proceso judicial que ha interpuesto el cliente a la entidad sigue adelante , el banco no puede hacer nada al respecto hasta que se dicte sentencia sobre el juicio y que el proceso judicial del cliente sea prioritario.
Ante la duda, de dejar de pagar una tarjeta revolving lo aconsejado es ponerse en contacto con un bufete especializado de tarjetas revolving como Reclama Abogados donde os aconsejamos siempre de forma rápida y transparente.
En este artículo del BOE se hace referencia a la Orden ETD/699/2020, de 24 de Julio, de regulación del crédito revolving, la Orden EHA/1718/2010 de regulación y control de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente respecto de servicios bancarios.
Asi mismo en la web del Banco de España puedes obtener más información sobre lo comentado en este post sobre las consecuencias que puede tener el impago de una Revolving.
En dicha web del BDE se puede simular el cálculo de la última cuota a pagar de una tarjeta Revolving
FUENTE:BANCO DE ESPAÑA
¿Quieres contactarnos lo antes posible para reclamar tu tarjeta revolving?
Somos conocedores que hay muchas personas en nuestro país que han contratado una tarjeta revolving sin saber bien que y muchas veces presionados por las entidades o porque éstas saben que hay ciertas personas vulnerables como se suele decir porque “tiran de tarjeta de crédito” y por tanto les ofrecen este tipo de productos porque saben que los van a contratar, por otra parte también hay personas que contratan estas tarjetas debido a que no están bien informados de las condiciones del contrato que bien aparecen en letra pequeña o son ilegibles y los consumidores de productos financieros no leen correctamente además de no tener conocimiento sobre aspectos financieros como tipos de interés etc y se dejan asesorar por los empleados del banco.
Todo esto ha provocado una situación de morosidad o cuotas impagadas que afecta tanto al consumidor como a las entidades financieras, que se han visto afectadas por todo este tipo de acciones desmesuradas hacia sus clientes.
Puedes ponerte en contacto con Reclama Abogados, a través de nuestros formularios de contacto, teléfono 608443566 y mediante el email de info@reclama-abogados.com , estaremos encantados de informarte siempre de forma rápida.