¿Tienes una tarjeta de Fnac en la modalidad de revolving?
Reclamación tarjeta de crédito Fnac -Reclama Abogados
La tarjeta visa FNAC es emitida por Caixabank Payments & Consumer E.F.C, E.P S.A.U.Esta tarjeta también tiene disponible la opción de pago aplazado.Esta forma de pago, permite pagar el crédito dispuesto a plazos y con la cuota que decidas.El importe de la cuota se paga al mes y lo escoge el usuario, con una cuota mínima para que se intente no alargarse en el plazo demasiado al pagar el crédito dado.Lo más importante que hay que saber es que dicha opción de aplazar el pago, genera intereses desde que se utiliza.Hay que tener muy en cuenta que intereses lleva la operación, cuál es el TAE.
Por tanto, y muy importante, cuando firmes un contrato de una tarjeta de crédito, lee muy bien las condiciones que pudieran llegar a ser abusivas como por ejemplo el tipo de interés de la operación en la modalidad de pago aplazado.
Por ejemplo en la web de FNAC aparece la siguiente información a pie de página y en letra pequeña.
Ejemplo para una compra con pago aplazado de intereses(revolving) para liquidar un importe usado de 1.500€ (importe total del crédito) la TIN de la operación es del 21,72%.TAE 24,02%.Plazo 48 meses.47 cuotas de 47,03€.última cuota de 47,08€.Total importe pagado 2.257,49€.Coste total crédito e intereses 757,49€.Sistema de amortización francés.
Como se puede leer, se trata de una TIN y TAE elevada y puede ser abusiva, por tanto se puede reclamar la devolución de los intereses pagados por encima de lo realmente estipulado y la nulidad del contrato.De hecho actualmente, hay sentencias favorables a los usuarios de una tarjeta de estas características, mediante las cuales, se declara nulo el contrato de la tarjeta Fnac por falta de transparencia.
Como el cliente es consumidor, se encuentra protegido por la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación. y por tanto declarar nulas las cláusulas que no cumplan los criterios de transparencia, claridad y comprensión.
El capítulo II sanciona con nulidad las cláusulas generales no ajustadas a la Ley, determina la ineficacia por no incorporación de las cláusulas que no reúnan los requisitos exigidos en el capítulo anterior para que puedan entenderse incorporadas al contrato. Esta nulidad, al igual que la contravención de cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, podrá ser invocada, en su caso, por los contratantes conforme a las reglas generales de la nulidad contractual, sin que puedan confundirse tales acciones individuales con las acciones colectivas de cesación o retractación reconocidas con carácter general a las entidades o corporaciones legitimadas para ello en el capítulo IV y que tienen un breve plazo de prescripción
Artículo 8. Nulidad.
- Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
- En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Si tienes una tarjeta de crédito y usas la modalidad de pago aplazado, debes saber que puede tener intereses elevados y por tanto ser usureros, por ese motivo los puedes reclamar y pedir que te devuelvan los importes pagados de más.
No lo pienses más, llámanos y en RECLAMA ABOGADOS VALENCIA te atenderemos de forma rápida. clara y explicativa para que puedas recuperar lo que es tuyo que te han cobrado de más las entidades financieras.