Sentencia con nulidad de contrato y condenando a Caixabank por Bankia.
Ponemos de manifiesto una Sentencia reciente de anulación de crédito revolving ganada por Reclama Abogados de créditos Revolving, por tener unos intereses elevados y tener una TAE de un 26,08% cuando la TAE de los créditos revolving en la tabla publicada por el Banco de España en 2018 era de 20,48%.
En este caso el magistrado da la razón a nuestro cliente y solicita la anulación y devolución de los intereses generados y cobrados de más a nuestro cliente en Bankia.
Remitente:
Órgano: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA
Tipo de Órgano: Juzgado de Primera Instancia
Oficina de Registro: JUZGADO DECANO EXCLUSIVO DE VALENCIA
Destinatarios:
J.M. J. R. [00408] – Ilustre Colegio de Procuradores de Oviedo.
E. F. AZNAR. [00707] – Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia.
Fecha-Hora envío: 22/08/2022 11:44:17
Procedimiento: 632/2021 (Procedimiento Ordinario
En Valencia a 22 de Agosto de 2022
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº SIETE VALENCIA
Ordinario 63../21
SENTENCIA 22…/22
En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil veintidós
Vistos por mí, Ignacio W. L. M, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº Siete de los de Valencia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario a instancia de la Procuradora Dña. Elisa F. A. en nombre y representación de D. M. Á. L. N. contra Bankia S.A. en ejercicio de la acción de nulidad por usura, subsidiariamente por falta de transparencia y de cláusulas abusivas y reclamación de la cantidad, intereses y costas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 2021 se presentó a reparto demanda de juicio ordinario a instancia de la Procuradora Dña. E.F. A. en nombre y representación de D. M. Á.L. N contra Bankia S.A., ejercitando la acción de nulidad contractual por usura, nulidad por falta de transparencia y reclamación de la cantidad, intereses y costas.
SEGUNDO.- Subsanados los defectos procesales advertidos, se procedió a admitir a trámite por medio de decreto de 7 de julio de 2021, siendo emplazada la parte demandada contesta a la demanda oponiéndose por escrito de 9 de septiembre de 2021a través del Procurador D. J. J R en nombre y representación de Caixabank como entidad absorbente de Bankia S.A.
Por diligencia de 28 de septiembre de 2021 se señala fecha para la celebración de la audiencia previa el día 10 de mayo de 2022.
Al acto de la audiencia previa comparecen las partes, proponiendo exclusivamente prueba documental y declarándose pertinente, se solicitó que los autos quedaran vistos para sentencia sin necesidad de celebrar acto del juicio, acordándose en en sentido indicado.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, con excepción de los plazos de cargo del juzgado incluido el de para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. E. F. A en nombre y representación del D. M.A.L.N se presenta demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A. en ejercicio de la acción de nulidad prevista en la Ley de Represión de la Usura, subsidiariamente interesa la nulidad por falta de transparencia de los intereses retributivos; y que se condene a la demandada al cálculo y reintegración de los importes satisfechos que no fueren relativos a las cantidades dispuestas, con sus intereses.
Que los intereses aplicados en la tarjeta de crédito banca personal contactles ….. suscrita el 8 de octubre de 2018 eran 26,08% TAE
Siguiendo el sistema de los créditos revolving. Se alega que cuando se concierta la tarjeta, la TAE de los créditos revolving en la tabla publicada por el Banco de España en 2018 eran 20,48%.
Por su parte, la demandada partiendo de la regularidad en la contratación de esta tarjeta, estima que se acomoda a la normativa sobre consumidores y usuarios en cuanto a la información suficiente dispensada. Cumpliendo con dicha normativa en el interés remuneratorio pactado, se combate vivamente la comparación que realiza la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 (aspecto que como se ha reflejado arriba la parte actora acomodó a la tabla específica para estos créditos, solicitando igualmente la nulidad por usura).
Se señala que el interés pactado constaba a la vista fácilmente identificable, sin que la usuaria de la tarjeta pueda alegar desconocimiento puesto que usó la tarjeta y se le informaba con cada extracto de las condiciones aplicadas. Se opone que no puede pasar desapercibido las prestaciones de la tarjeta, el análisis de la solvencia de la usuaria, la posibilidad que tenía de acceder a otras fuentes de financiación, lo que está en consonancia con los intereses retributivos pactados, con los riesgos inherentes a la operación que asume la entidad financiera, sin requerir ninguna garantía de la cliente.
SEGUNDO-. Desde la perspectiva de la acción de nulidad por el carácter usurario del tipo de interés remuneratorio fijado en la tarjeta, siguiendo las pautas que ofrece la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de diciembre de 2018 (se toma por reciente) precisamente a colación una tarjeta en condiciones muy similares a las de estos autos, en aquel supuesto, con una TAE 26,82%; aunque como ya se ha explicado se desconocen tipos realmente aplicados en cada momento del contrato, en las liquidaciones mensuales se refiere.
En la referida sentencia a su vez se siguen los criterios establecidos de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (hoy confirmados aunque matizados por la sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo): “El recurrente invoca como infringido el primer párrafo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura , que establece: » [s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales». Recordando la sentencia que el artículo9 de la mencionada Ley permite su aplicación a “toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido», por lo que perfectamente se puede aplicar al uso de una tarjeta de crédito.
En el caso de autos, por tanto se debe determinar que unos intereses del 26,08% superan con creces, en varios puntos a los fijados en la tabla del Banco de España para 2018que fueron 20,48% resultando desproporcionados en la medida que la demandada no justifica que siendo tan altos, lo sean de mercado, esto es, como indica la reciente interpretación de la aplicación de la ley de usura, en sintonía con los impuestos por otras entidades de crédito en operaciones de la misma naturaleza con consumidores y usuarios. A la parte demandada le corresponde la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por tanto sufrir las consecuencias de su falta de acreditación.
En cuanto a las consecuencias del carácter usurario del crédito, señala: “su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como » radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio”.
Así pues no cabe más que concluir que se consideran nulos los intereses fijados como remuneratorios por usurarios en el contrato que se somete a consideración, tarjeta de crédito Bankia S.A. procediendo se condene a Bankia S.A. (ahora Caixabank S.A.) al pago a D. M. Á. L. N en su caso, el resultado de reintegrar los importes satisfechos por todos los conceptos que no sean la disposición de cantidades en uso de la tarjeta, compensándolos con las cantidades que sí respondan al uso de la tarjeta de crédito y al pago de los intereses procedentes de la nulidad y por tanto desde que se pagaron los intereses remuneratorios que ahora han sido declarados nulos, al tipo del interés legal del dinero hasta la presente resolución.
Declarada la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Usura, se estima innecesario entrar a valorar la nulidad por falta de transparencia de los intereses remuneratorios que se solicitaba con carácter subsidiario.
CUARTO.- En cuanto a las costas causadas, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la estimación la demanda procederá la observancia del principio objetivo del vencimiento, debiendo condenar al pago de las costas causadas a CaixabankS.A.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. E. F. A en nombre y representación de D. M.A.L.N debiendo declarar y declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito 4245…….. suscrita el 8 de octubre de 2018 por resultar los intereses remuneratorios usurarios; y debiendo condenar y condenando a Caixabank S.A. como entidad absorbente de Bankia S.A. , al pago a la actora de la cantidad resultante de la liquidación de la tarjeta compensándose cualesquiera pagos realizados por la actora con los importes dispuestos con la tarjeta y al pago de los intereses sobre los pagos realizados por los intereses remuneratorios a contar desde la fecha en que se hicieron al tipo del interés legal del dinero hasta la presente resolución.
Por último debo condenar al pago de las costas causadas Bankia S.A.. Regístrese en el sistema informático y notifíquese la presente resolución a las partes, así como que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Remitente:
Órgano: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VALENCIA[462……]
Tipo de Órgano: Juzgado de Primera Instancia
Oficina de Registro: JUZGADO DECANO EXCLUSIVO DE VALENCIA (REGISTRO Y REPARTO 1ª INSTANCIA)
Destinatarios:
J.M.J.RJ – Ilustre Colegio de Procuradores de Oviedo.
E.F.A- Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia.
Fecha-Hora envío: 22/08/2022 11:44:17
Procedimiento: 1JO – 63…/2021 (Procedimiento Ordinario [ORD])
NIG: 46… – 42 – 1 – 2021 – 001….
En Valencia a 22 de Agosto de 2022