Sentencia con costas a favor de nuestro cliente contra Bankia ganada por Reclama Abogados
Sentencia contra Bankia a favor de nuestro cliente Reclama Abogados
Os presentamos un fallo de hace unos meses de una Sentencia contra Bankia por nulidad por cláusulas abusivas y costas contra Bankia.
En Valencia a 06 de Julio de 2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS
VALENCIA
Procedimiento Ordinario
0031../2020 SENTENCIA 72./23
En Valencia, a 05/07/2023
Vistos por mí, I.W L.M, Magistrado Juez en comisión de servicio de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 BIS de Valencia, los presentes autos de juicio Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) [OR5] a instancia del Procurador F. A. E. en nombre y representación de C. T. S. y M.C.C. G contra BANKIA SA en ejercicio de la acción de nulidad por cláusulas abusivas y costas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Presentada a reparto demanda de juicio Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) [OR5] a instancia del Procurador F. A, E en nombre y representación de C. T. S y M. C. C. G contra BANKIA SA, ejercitando la acción de nulidad por cláusulas abusivas y costas, la cual fue turnada a este Juzgado y registrada con el número de procedimiento 0031../2020.
SEGUNDO.– Subsanados los defectos procesales advertidos, se procedió a admitir a trámite, siendo emplazada la parte demandada, contestando a la demanda allanándose a través del Procurador D. DE S., G.
Por diligencia se señala para la celebración de la audiencia previa el día 4 de julio de 2023.
Al acto de la audiencia previa comparecen las partes, proponiendo exclusivamente prueba documental y declarándose pertinente, se solicitó que los autos quedaran vistos para sentencia sin necesidad de celebrar acto del juicio, acordándose en el sentido indicado.
TERCERO.– En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Procurador F. A, E. en nombre y representación de C. T S. y M. C. C. G. se presenta demanda de juicio Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) [OR5] contra B. SA, en ejercicio de la acción de nulidad por cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario en escritura de fecha 4 de agosto de 2004 nº 2485; 4 de agosto de 2004 nº 2486; 31 de enero de 2005 nº 322; 16 de septiembre de 2005, nº 1262; 30 de noviembre de 2006 nº 2095; 31 de mayo de 2007, nº 1009; 31 de mayo de 2007 nº 1010; 23 de abril de 2009 nº 868 y 27 de diciembre de 2013 nº 1056 y en concreto la relativa a la de vencimiento anticipado, comisión de reclamación de posiciones deudora y gastos de constitución de hipoteca y la condena al pago por los siguientes conceptos:
¿Qué conceptos son?
- Por los gastos satisfechos por notaría la cantidad de 270,40 del préstamo de 4 de agosto de 2004 nº 2485;
- 266,88 euros del de 4 de agosto de 2004 nº 2486;
- 135,98 euros del de 31 de enero de 2005 nº 322;
- 344,65 euros del de 16 de septiembre de 2005, nº 1262;
- 374,21 euros del de 30 de noviembre de 2006 nº 2095;
- 369,92 euros del de 31 de mayo de 2007, nº 1009;
- 251,23 euros del de 31 de mayo de 2007 nº 1010;
- 208,61 euros del de 23 de abril de 2009 nº 868 y del de 27 de diciembre de 2013 nº 1056,
- La cantidad de 336,08 euros; por los gastos de Registro de la propiedad
- La cantidad de 67,95 euros del de 4 de agosto de 2004 nº 2485;
- 145,64 euros del de 4 de agosto de 2004 nº 2486;
- 86,69 euros del de 31 de enero de 2005 nº 322;
- 87,84 euros del de 16 de septiembre de 2005, nº 1262;
- 105,67 euros del de 30 de noviembre de 2006 nº 2095;
- 170,95 euros del de 31 de mayo de 2007, nº 1009;
- 74,34 euros del de 31 de mayo de 2007 nº 1010;
- 165,02 euros del de 23 de abril de 2009 nº 868 y del de 27 de diciembre de 2013 nº 1056, la cantidad de 224,47 euros;
Por los gastos de gestoría la cantidad de 206,92 euros del de 4 de agosto de 2004 nº 2485;
- 213,88 euros del de 4 de agosto de 2004 nº 2486
- 117,81 euros del de 31 de enero de 2005 nº 322;
- 224,03 euros del de 16 de septiembre de 2005, nº 1262;
- 235,63 euros del de 30 de noviembre de 2006 nº 2095;
- 253,52 euros del de 31 de mayo de 2007, nº 1009;
- 249,83 euros del de 31 de mayo de 2007 nº 1010;
- 266,80 euros del de 23 de abril de 2009 nº 868 y del de 27 de diciembre de 2013 nº 1056 la cantidad de 268,29 euros
Y por los gastos satisfechos por el concepto de tasación
- La cantidad de 197,20 euros del de 4 de agosto de 2004 nº 2485 y del de 31 de mayo de 2007, nº 1009,
- La cantidad de 408,40 euros,
- Total 6.328,84 euros y los intereses sobre la anterior cantidad desde la fecha que fueron satisfechos, por los motivos que son de ver en el escrito de demanda;
Acción sobre la que la parte demandada de una parte opone la excepción de prescripción respecto de la acción resarcitoria sin impugnar las cantidades y conceptos que se reclaman; y de otra se allana respecto de la nulidad de la cláusula de gastos y de comisión de posiciones deudoras, interesando no le sean impuestas las costas; y oponiendo respecto de la de vencimiento anticipado que ha quedado carente el objeto de la nulidad por la aplicación de la Ley 5/19 de Contratos de Crédito Inmobiliario.
Por lo que se refiere a la acción de nulidad de la cláusula en cuestión: gastos y comisión de posiciones deudoras, procederá su declaración de nulidad por allanamiento de la parte, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no apreciarse allanamiento en fraude de ley, o con lesión del interés general o en perjuicio de terceros; y por último, estimando la acción de reclamación de cantidad, aquietándose la demandada respecto de los importes por los que se interesa la condena con sus intereses.
SEGUNDO.- Se interesa, igualmente la declaración de nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, al respecto deberá tenerse en cuenta que en todos los préstamos objeto del procedimiento hay una cláusula de este tipo por incumplimiento de cualquier obligación o de cualquier cantidad consistente en una cuota de capital o de intereses, lo que efectivamente, no puede saldarse con una remisión sino que resulta contrario a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de aplicación al presente contrato por indicación de su Disposición Transitoria 1ª, apartado 4. El precepto citado establece 1.
En los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo. 2. Las reglas contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario». En consecuencia procederá declarar la nulidad que se interesa.
TERCERO.- En cuanto a las costas, vista la estimación íntegra de la demanda bien por la desestimación de la excepción de prescripción, así como por la no impugnación de las cantidades reclamadas, y por el allanamiento respecto de la acción de nulidad por cláusula abusiva procederá en aplicación de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la condena al pago de las costas causadas a la entidad demandada, puesto que además se ha acreditado que fue objeto de reclamación extrajudicial, como es de ver en el documento 34 de fecha 14 de septiembre de 2020.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador F. A, E. en nombre y representación de C. T. S. y M. C. C. G por allanamiento de BANKIA SA debiendo declarar y declarando la nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras y la cláusula de gastos de constitución de hipoteca sobre los que ha recaído el presente pronunciamiento de los préstamos hipotecarios de fecha: 4 de agosto de 2004 nº 2485; 4 de agosto de 2004 nº 2486; 31 de enero de 2005 nº 322; 16 de septiembre de 2005, nº 1262; 30 de noviembre de 2006 nº 2095; 31 de mayo de 2007, nº 1009; 31 de mayo de 2007 nº 1010; 23 de abril de 2009 nº 868 y 27 de diciembre de 2013 nº 1056 debiendo condenar y condenando a la demandada al pago de la cantidad 6.328,84 euros de acuerdo con el desglose de conceptos e importes del Fundamento de Derecho anterior y los intereses al tipo de interés legal del dinero a contar desde la fecha de en que se realizaron los pagos.
Debiendo declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de los mencionados.
Debiendo desestimar y desestimando la excepción de prescripción hecha valer sobre la acción resarcitoria derivada de la nulidad de la cláusula de gastos. Por último, debiendo condenar y condenando a BANKIA SA al pago de las costas causadas en esta instancia.
Regístrese en el sistema informático y notifíquese la presente resolución a las partes, así como que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que, yo el/la Letrado A. Justicia doy fe.
Para cualquier duda respecto si tienes una tarjeta, crédito revolving o hipoteca con cláusulas abusivas puedes contactar con nuestro bufete en este formulario o por teléfono 608443566.