Sentencia ganada Reclama Abogados Cofidis
Sentencia a favor de nuestro cliente por Revolving contra Cofidis con anulación de contrato de tarjeta de crédito revolving por tener intereses abusivo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1
TORRENT
Plaza DE LA LIBERTAD,3 1º
TELÉFONO: 96.192.76.03
N.I.G.: 46244-42-1-2021….
Procedimiento: Juicio Ordinario 00098…/21
S E N T E N C I A N º 10…/2022
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª G.S.C Lugar: TORRENT
Fecha: cuatro de abril de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE: M.G.H
Abogado: GIL TORRES, PEDRO J.
Procurador: RUBERT RAGA, L.
PARTE DEMANDADA COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Abogado: A.C. M.
Procurador: C.G, J.C
OBJETO DEL JUICIO: Nulidad contractual
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. R.R, LAURA , en nombre y representación de M.G.H , frente a COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, solicitando en el suplico de la demanda:
«A. La nulidad RADICAL del contrato del año 2017 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
- Subsidiariamente, y para el supuesto de no estimarse la nulidad del contrato por usura, declare la ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: 1. Nulidad clausula interés remuneratorio: Declarando la procedencia de restitución entre las partes de las operaciones realizadas durante toda la vida del préstamo. Y en atención a los siguientes supuestos:
Si los pagos del consumidor no hayan sido suficientes para compensar el importe de la disposición éste vendrá obligado a continuar pagando las cuotas pactadas, sin aplicación de interés alguno.
Si el pago de las cantidades realizado en concepto de cuotas supera el capital dispuesto, la entidad deberá restituir lo abonado en exceso.
2. Nulidad de la Cláusula de comisiones por retrasos o impagos: cláusula que corresponda del contrato; teniendo dicha cláusula por no puesta y condenando a la entidad a la restitución a mi mandante de las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula declarada nula, junto con los intereses legales desde la realización del pago.
- Nulidad de la cláusula que corresponda, sobre modificaciones del contrato unilaterales, teniéndose dicha cláusula por no puesta y no pudiendo vincular a mi representado ninguna modificación posterior a la firma del documento original, condenándose a la entidad a restituir a mi mandante cuantas cantidades se hayan abonado en exceso por las modificaciones en las cláusulas contractuales, todas ellas con los oportunos intereses legales.
- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. »
SEGUNDO.- La entidad demandada presentó escrito de contestación en tiempo y forma, solicitando la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Estando convocada audiencia previa, la parte demandada presentó escrito de allanamiento total, solicitando la no imposición de costas. La parte actora no se opuso al allanamiento, solicitando la imposición de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, el allanamiento se ha producido tras la contestación a la demanda, de modo que se aplica la regla del artículo 395.2 LEC «Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior».
En consecuencia, se aplica el principio del vencimiento, de modo que estimada la demanda procede condenar en costas a la demandada, sin que quepa apreciar dudas de derecho cuando la demanda se ha interpuesto tras la STS de 4 de marzo de 2020.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rubert Raga, en nombre y representación de M. G. H. frente a COFIDIS, S.A., representado por el Procurador Sr. C.G, debo:
DECLARAR y DECLARO que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y objeto de este procedimiento, número 29905000090531, es nulo por contener interés remuneratorio usurario. El actor está obligado a devolver tan sólo la suma recibida; y el demandado devolverá al actor lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido por cualquier concepto, exceda del capital prestado.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al anunciarse o prepararse dicho recurso se deberá acreditar la constitución de un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en TORRENT