Caso ganado por Reclama Abogados por nulidad de préstamo contra 4Finance Spain Financial Services SAU
Sentencia a favor de nuestro cliente por nulidad de préstamo
Sentencia ganada por nuestro despacho de RECLAMA ABOGADOS donde el juez declara nulo el contrato de préstamo nº 98… suscrito por las partes en fecha 16/07/22 por establecer un interés remuneratorio usurario, conforme al art 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de Usura, y con imposición de costas.
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Torrent
Plaza LLIBERTAT, 14 , 46900, Torrent, Tlfno.: 961926810, Fax: 961926819,
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 12../2024.
Materia: Obligaciones: otras cuestiones
Demandante D.S. R. J. Abogado/a:
Procurador/a: D.L. RUBERT RAGA Demandado D./Dª.4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU
Abogado/a: Procurador/a: D.J. S.-Q.F
SENTENCIA N.º 15../2025
Juez: D./Dª.M. J. F. M.
En Torrent, a quince de enero de dos mil veinticinco.
Vistos por mí, Dª Mª J. F. M., Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de esta ciudad y su Partido, los autos de juicio verbal seguidos en este juzgado y registrados bajo el número 12../24 a instancia de D S. R. J. representado por el Procurador Sra Rubert y defendido por el Letrado Sr Gil contra la mercantil 4Finance Spain Financial Services SAU, representada por el Procurador Sr Suarez-Q. y defendida por el Letrado Sra M. de la C. y, atendiendo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador Sr/a. Rubert, en nombre y representación de D S. R. J. en solicitud de sentencia por la que declare:
- La nulidad radical del contrato de fecha 16/07/22 por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la ley de represión de la usura.
- Subsidiariamente, y para el supuesto de no estimarse la nulidad del contrato por usura, declare la abusividad y nulidad de las siguientes cláusulas:
- Nulidad cláusula interés remuneratorio: Declarando la procedencia de restitución entre las partes de las operaciones realizadas durante toda la vida del préstamo.
Y en atención a los siguientes supuestos:
Si los pagos del consumidor no hayan sido suficientes para compensar el importe de la disposición éste vendrá obligado a continuar pagando las cuotas pactadas, sin aplicación de interés alguno.
Si el pago de las cantidades realizado en concepto de cuotas supera el capital dispuesto, la entidad deberá restituir lo abonado en exceso.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, por el procurador Sr S.-Q. en nombre y representación de la mercantil demandada, se presentó escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, con la estimación de la petición principal formulada
TERCERO.- Dispone el articulo 395 LEC que “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestar, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
- Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.
¿Que solicita la parte demandada?
Se solicita por la parte demandada la no imposición de costas. Se alega la concurrencia de numerosos procedimientos instados simultáneamente por el actor contra la entidad demandada, asi como que la conducta de la parte actora en la forma de demandar y al establecer como indeterminada la cuantía cuando dispone de los datos necesarios para realizar el cálculo del importe reclamado supone un abuso de derecho que tiene como finalidad obtener unas costas muy superior a la que por derecho le corresponderia es muestra de su mala fe, alegando asimismo la existencia de dudas de hecho y derecho respecto a la declaración de nulidad por usura de los contratos relativos a microcréditos.
Respecto a la existencia de varios procedimientos ya se hizo saber a la parte demandada la posibilidad de solicitar la acumulación de todos ellos ante el juzgado que conociera del proceso mas antiguo, sin que se tenga constancia de que se haya formulado tal acumulación.
Sobre las costas del proceso
Ahora bien es cierto que en el presente procedimiento, y pese a interesarse tan solo la nulidad de uno de los microcréditos suscritos entre las partes, la parte actora no determina la cuantía, fijandola como indeterminada, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a las costas, cuando resulta fácil determinar la cuantía, en un micro préstamo de estas características.
Y dado que STS de 25 de julio de 2023 permite que el juez, cuando considere que ello favorece el buen orden del proceso, pueda resolver sobre esta cuestión y que, en tal caso, la cuantía del procedimiento quede ya fijada en la fase declarativa del proceso, en el presente caso procede fijar tal cuantía en aplicación del criterio del art 251.3.8 Lec.
En el caso examinado, el contrato objeto de litis, contrato de préstamo nº 98… formalizado entre las partes en fecha 16/7/22, fue objeto de modificación posterior, afectando la modificación al capital del préstamo en el sentido de ampliarlo, y conforme al artículo 251.3.8 Lec entendiendo que el total de lo debido, es la totalidad del contrato, puesto que es la nulidad del título, y siendo el importe total a pagar 598.50 euros, la cuantía debe quedar fijada en tal importe de 598.50 euros.
Hecha esta precisión, y por lo que a las costas se refiere, de la lectura del último inciso del numeral primero del artículo 395 de la Ley de enjuiciamiento civil, hemos de colegir que la actuación de la allanada lo ha sido de mala fe, al especificar la norma que existirá esta situación cuando
«… antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación «, circunstancia precisa que es de observar en el supuesto examinado, pues medió requerimiento extrajudicial previo en los que la parte actora interesaba tanto la declaración de nulidad por usura de los distintos microcréditos suscritos entre las partes como la nulidad de cláusulas abusivas, mediando respuesta por parte de la entidad demandada en la que alegaba que no procedía la declaración de nulidad de ninguno préstamo contratado con dicha entidad ni la devolución de importe alguno, y sin que de otro lado, en la pretensión ejercitada, se aprecie la existencia de dudas de hecho o derecho que justifiquen la no imposición de costas, procediendo por ello la imposición de costas
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda presentada por D S. R. J. representado por el Procurador Sra Rubert y defendido por el Letrado Sr Gil contra la mercantil 4Finance Spain Financial Services SAU, representada por el Procurador Sr S-Q y defendida por el Letrado Sra M. de la C., DEBO
- Declarar la nulidad del contrato de préstamo nº 98… suscrito por las partes en fecha 16/07/22 por establecer un interés remuneratorio usurario, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración conforme al art 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de Usura, y con imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al anunciarse o prepararse dicho recurso se deberá acreditar la constitución de un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la LADJ doy fe.