Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia hace un par de meses para las tarjetas Revolving esta vez favorable a las entidades bancarias.
¿Qué establece esta Sentencia de Mayo de 2022?
El Supremo dictó en dicha Sentencia que una tarjeta revolving con un tipo de interés de un 24,5% no es considerado usura.
¿Y esto ahora a que se debe?
Después de que saliera publicada esta Sentencia, son muchas las personas que nos han consultado, ya que tienen dudas respecto a que pasa ahora con las tarjetas revolving tras el fallo de dicha sentencia establecida por el Supremo.
¿Si tengo una tarjeta revolving puedo reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses tras esta Sentencia?
Ha sido el Tribunal Supremo el que ha refutado que esto sea un cambio en cuanto a la reclamación de las tarjetas revolving.
Esta sentencia emitida por el Supremo no obstaculiza la reclamación de dichos créditos y ello es que a día de hoy se están emitiendo sentencias favorables a nuestros clientes por un elevado tipo de interés.
Por tanto queremos aclarar que la situación se mantiene para reclamar un crédito o tarjeta revolving.
Volvemos a hablar sobre la Ley de Usura de 1908, donde se estipula que será nulo cualquier contrato de préstamo en que se establezca un tipo de interés superior al del dinero y desproporcionado con las circunstancias.
En la nueva Sentencia dictada por el Tribunal Supremo se analizan dos cosas:
- La primera se refiere a la referencia para deliberar cuando el interés de una tarjeta de crédito es usuario o no será el interés normal del dinero, en base a ello, se tendrá que usar el tipo medio de interés instaurado para la clase concreta de operación financiera , en este caso las tarjetas de crédito y crédito revolving, no la genérica de crédito de consumo.
- El otro aspecto establece que el tipo de interés medio que corresponde a la categoría concreta de tarjetas revolving y crédito tendrá que estar determinado por la TAE establecida por las entidades financieras para dicho producto en fechas de suscribir el mismo que publica el BE.
Por otra parte queremos hacer referencia a las leyes, La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 7/1998 sobre Condiciones de Contratación donde por falta de transparencia, y claridad exigidas legalmente que llevarían a la nulidad de pleno derecho de la cláusula y siendo eliminada del contrato.
En uno de sus apartados dicta lo siguiente:
Las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con los consumidores. En uno y otro caso, se exige que las condiciones generales formen parte del contrato, sean conocidas o -en ciertos casos de contratación no escrita- exista posibilidad real de ser conocidas, y que se redacten de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez. Pero, además, se exige, cuando se contrata con un consumidor, que no sean abusivas.
Si eres afectado por tarjeta revolving debes ponerte en contacto con abogados especialistas en reclamar tarjetas revolving como Reclama Abogados, desde años llevamos casos de afectados por este tipo de créditos y tarjetas y la mayoría de las sentencias han sido favorables a nuestros clientes, debido a ello los clientes han visto como su deuda se ha disminuido y además se les han devuelto los intereses que pagaron de más.